Auto Supremo AS/0492/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2017

Fecha: 15-May-2017

En consecuencia, por la documental de fs


En consecuencia, por la documental de fs. 6 y vta., resulta evidente que en aquel proceso de nulidad de Escrituras Públicas seguido por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Jhonny Mauro Carvajal e Isidora Luz Bellido de Carvajal y otros, se ha anulado obrados hasta la admisión de la demanda, esto quiere decir que la causa petendi, es decir la causa de la pretensión (causa de pedir), integrada con las proposiciones fácticas y el derecho alegado que constituyen la razón de la pretensión de pedir en la presente causa (Roberto Rómulo Coronado Díaz contra Jhonny Mauro Carvajal e Isidora Luz Bellido de Carvajal y otros) que conforme se expuso supra, por efecto de la Sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo, ha desaparecido, puesto que en el presente proceso el actor tomó la Sentencia del proceso de nulidad como sustento y base para solicitar la restitución de la posesión de los terrenos sobre su derecho propietario que se rehabilitó precisamente por efecto de la Sentencia emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Capital, que ha sido anulado en forma posterior a raíz de la Sentencia Nº 12/2015 de 23 de febrero, cursante de fs. 1083 a 1086, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consiguientemente al haberse adjuntado esta Sentencia en forma posterior al inicio de la demanda se ha generado la sustracción de materia conforme al fundamento expuesto en la doctrina aplicable, por lo que emitir pronunciamiento sobre la base individual de una Sentencia anulada, se daría lugar a confrontar la decisión pronunciada en aquel proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia frente a la decisión emitida en el caso presente, por lo que se hace necesario aplicar la doctrina de la sustracción de la materia desarrollada en los Autos Supremos 392/2013 y 1007/2016 entre otros, como una medida de administrar justicia, sujeta a la verdad material, con la finalidad de evitar el pronunciamiento de decisiones que a la postre serían inejecutables por no asistir al actor la titularidad del inmueble litigado