Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0494/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0494/2017

    Fecha: 15-May-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Mario Sandro Grageda Zegarra y otra. c/ Lupe Alanes Fernández
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Emitida la nueva Sentencia Nº 97/2015 de fecha 9 de noviembre de 2015, pronunciada por
    • Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
    • Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
    • Respecto a la apelación del auto de 03 de febrero de 2014, concedida en el
    • En cuanto al argumento de que la Sentencia apelada la A quo no dice nada
    • En lo referente a los argumentos de que la Sentencia apelada no se habría valorado
    • Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
    • 2
    • 3
    • La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
    • Indica que la parte adversa manifiesta una serie de especulaciones irrelevantes dentro de las cuales
    • También manifiesta que existe un daño directo porque la parte demandada al ocupar el bien
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, de fecha 10 de octubre
    • Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
    • Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
    • Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo
    • Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
    • La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a lo denunciado diremos que en cuanto a las irregularidades procesales que denuncia
    • En el caso de Autos la recurrente cuestiona que de manera totalmente tardía se
    • Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial
    • Con relación al reclamo debemos decir que el art
    • En cuanto a la vulneración de los arts
    • De la revisión del Auto de Vista se establece que el Tribunal de Segunda instancia
    • 5
    • Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
    • En todo caso si la recurrente consideraba que este rechazo le resultaba perjudicial, debió plantear
    • De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca