Con relación al reclamo debemos decir que el art
De lo referido se establece que la apelación de los demandantes no fue considerado por haber sido interpuesta en forma extemporánea, razón por la cual este Tribunal no puede disponer la nulidad que pretende la recurrente, porque para realizar el reclamo la recurrente no cuenta con la legitimación procesal para realizar el mismo y porque la apelación no fue considerada por la interposición de forma extemporánea.
4.- Refiere que por favorecer a la parte demandante y consolidar una ilegalidad el Auto de Vista contradice lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E. De igual forma acusa la vulneración de los arts. 190 y 192 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, todo con relación a omisión de la consideración de la demanda reconvencional
Con relación al reclamo debemos decir que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil está referido a que las normas procesales y que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a la misma, sin embargo la recurrente no especifica que normas procesales no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, razón por la cual, al no ser especifico el reclamo respecto a que normas no habrían sido cumplidas, este Tribunal no puede realizar análisis alguno
4.- Refiere que por favorecer a la parte demandante y consolidar una ilegalidad el Auto de Vista contradice lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E. De igual forma acusa la vulneración de los arts. 190 y 192 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, todo con relación a omisión de la consideración de la demanda reconvencional
Con relación al reclamo debemos decir que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil está referido a que las normas procesales y que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a la misma, sin embargo la recurrente no especifica que normas procesales no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, razón por la cual, al no ser especifico el reclamo respecto a que normas no habrían sido cumplidas, este Tribunal no puede realizar análisis alguno
- Partes: Mario Sandro Grageda Zegarra y otra. c/ Lupe Alanes Fernández
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida la nueva Sentencia Nº 97/2015 de fecha 9 de noviembre de 2015, pronunciada por
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
- Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
- Respecto a la apelación del auto de 03 de febrero de 2014, concedida en el
- En cuanto al argumento de que la Sentencia apelada la A quo no dice nada
- En lo referente a los argumentos de que la Sentencia apelada no se habría valorado
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
- Indica que la parte adversa manifiesta una serie de especulaciones irrelevantes dentro de las cuales
- También manifiesta que existe un daño directo porque la parte demandada al ocupar el bien
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, de fecha 10 de octubre
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que en cuanto a las irregularidades procesales que denuncia
- En el caso de Autos la recurrente cuestiona que de manera totalmente tardía se
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial
- Con relación al reclamo debemos decir que el art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- De la revisión del Auto de Vista se establece que el Tribunal de Segunda instancia
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- Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
- En todo caso si la recurrente consideraba que este rechazo le resultaba perjudicial, debió plantear
- De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
