Auto Supremo AS/0494/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2017

Fecha: 15-May-2017

Con relación al reclamo debemos decir que el art

De lo referido se establece que la apelación de los demandantes no fue considerado por haber sido interpuesta en forma extemporánea, razón por la cual este Tribunal no puede disponer la nulidad que pretende la recurrente, porque para realizar el reclamo la recurrente no cuenta con la legitimación procesal para realizar el mismo y porque la apelación no fue considerada por la interposición de forma extemporánea.
4.- Refiere que por favorecer a la parte demandante y consolidar una ilegalidad el Auto de Vista contradice lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E. De igual forma acusa la vulneración de los arts. 190 y 192 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, todo con relación a omisión de la consideración de la demanda reconvencional
Con relación al reclamo debemos decir que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil está referido a que las normas procesales y que son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que el Auto de Vista no habría dado cumplimiento a la misma, sin embargo la recurrente no especifica que normas procesales no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista, razón por la cual, al no ser especifico el reclamo respecto a que normas no habrían sido cumplidas, este Tribunal no puede realizar análisis alguno