Auto Supremo AS/0494/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2017

Fecha: 15-May-2017

Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional

Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional pidiendo la nulidad de la venta realizada por el Gobierno Municipal de Cochabamba en favor de los demandantes y se declare nula y sin ningún valor real la venta realizada mediante escritura pública Nº 0607/2010 de 23 de abril de 2010, referida a la regularización y anexión del Lote, dicha reconvencional fue rechazada por auto de fecha 03 de octubre de 2013, cursante a fs. 98 de obrados bajo el fundamento de que la demanda reconvencional en procesos sumarios solo resulta admisible siempre y cuando tenga puntos de conexitud con la demanda principal y no habiendo la parte demandada designado con exactitud la cosa demandada en términos claros y precisos el Juez A quo rechazo la misma, Auto que la recurrente no impugnó, dejando ejecutoriar el mismo y convalidado tácitamente el rechazo así como las actuaciones posteriores que se han dado en el proceso, toda vez que al no haber impugnado dicho auto planteando recursos e incidentes, que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal que le causa perjuicio, más cuando tuvo conocimiento del mismo, al no haber impugnado, ha convalidado el rechazo de la demanda reconvencional, bajo el principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 2 y con este hecho ha dejado ejecutoriar el auto de rechazo