Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional pidiendo la nulidad de la venta realizada por el Gobierno Municipal de Cochabamba en favor de los demandantes y se declare nula y sin ningún valor real la venta realizada mediante escritura pública Nº 0607/2010 de 23 de abril de 2010, referida a la regularización y anexión del Lote, dicha reconvencional fue rechazada por auto de fecha 03 de octubre de 2013, cursante a fs. 98 de obrados bajo el fundamento de que la demanda reconvencional en procesos sumarios solo resulta admisible siempre y cuando tenga puntos de conexitud con la demanda principal y no habiendo la parte demandada designado con exactitud la cosa demandada en términos claros y precisos el Juez A quo rechazo la misma, Auto que la recurrente no impugnó, dejando ejecutoriar el mismo y convalidado tácitamente el rechazo así como las actuaciones posteriores que se han dado en el proceso, toda vez que al no haber impugnado dicho auto planteando recursos e incidentes, que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal que le causa perjuicio, más cuando tuvo conocimiento del mismo, al no haber impugnado, ha convalidado el rechazo de la demanda reconvencional, bajo el principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 2 y con este hecho ha dejado ejecutoriar el auto de rechazo
- Partes: Mario Sandro Grageda Zegarra y otra. c/ Lupe Alanes Fernández
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida la nueva Sentencia Nº 97/2015 de fecha 9 de noviembre de 2015, pronunciada por
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
- Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
- Respecto a la apelación del auto de 03 de febrero de 2014, concedida en el
- En cuanto al argumento de que la Sentencia apelada la A quo no dice nada
- En lo referente a los argumentos de que la Sentencia apelada no se habría valorado
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
- Indica que la parte adversa manifiesta una serie de especulaciones irrelevantes dentro de las cuales
- También manifiesta que existe un daño directo porque la parte demandada al ocupar el bien
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, de fecha 10 de octubre
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que en cuanto a las irregularidades procesales que denuncia
- En el caso de Autos la recurrente cuestiona que de manera totalmente tardía se
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial
- Con relación al reclamo debemos decir que el art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- De la revisión del Auto de Vista se establece que el Tribunal de Segunda instancia
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- Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
- En todo caso si la recurrente consideraba que este rechazo le resultaba perjudicial, debió plantear
- De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
