Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso de apelación cursante de fs. 303 a 307 vta., de obrados en mérito al cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fecha 28 de enero de 2016, por el cual CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia apelada, de 9 de noviembre de 2015, con la única modificación de que la demandada debe restituir todo el espacio que ocupa en la fracción del lote de terreno de 134.05 de propiedad de los demandantes, sin costas por la modificación anotada, con los siguientes fundamentos: Respecto al argumento de que la A quo habría omitido pronunciarse en la Sentencia apelada sobre el recurso de apelación planteado con el Auto de 03 de febrero de 2014, que a su vez fue concedido en el efecto diferido, corresponde indicar que dicha omisión es inexistente, puesto que una vez concedido el recurso en el efecto diferido, se reserva su fundamentación para la eventual apelación de la Sentencia, conforme dispone el art. 25 de la Ley Nº 1760, recurso que solo puede ser resuelto por el superior en grado, de ninguna manera por la misma autoridad que la emitió, por lo que el A quo no podía ni debía resolver en Sentencia el citado recurso de apelación concedido en el efecto diferido. En cuanto al argumento de que la A quo habría omitido pronunciarse en Sentencia sobre el reclamo formulado en el incidente de nulidad por falta de integración a la Litis de los otros ocupantes del inmueble objeto de reivindicación, se tiene que tal observación resulta infundada e improcedente, por cuando ese aspecto ya fue resuelto por auto interlocutoria de fecha 3 de febrero de 2014, el mismo que a su vez fue apelado oportunamente por la demandada, concediéndose el recurso en efecto diferido, por lo que no correspondía pronunciamiento alguno en Sentencia sobre un aspecto que ya fue resuelto oportunamente
- Partes: Mario Sandro Grageda Zegarra y otra. c/ Lupe Alanes Fernández
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida la nueva Sentencia Nº 97/2015 de fecha 9 de noviembre de 2015, pronunciada por
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
- Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
- Respecto a la apelación del auto de 03 de febrero de 2014, concedida en el
- En cuanto al argumento de que la Sentencia apelada la A quo no dice nada
- En lo referente a los argumentos de que la Sentencia apelada no se habría valorado
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
- Indica que la parte adversa manifiesta una serie de especulaciones irrelevantes dentro de las cuales
- También manifiesta que existe un daño directo porque la parte demandada al ocupar el bien
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, de fecha 10 de octubre
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que en cuanto a las irregularidades procesales que denuncia
- En el caso de Autos la recurrente cuestiona que de manera totalmente tardía se
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial
- Con relación al reclamo debemos decir que el art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- De la revisión del Auto de Vista se establece que el Tribunal de Segunda instancia
- 5
- Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
- En todo caso si la recurrente consideraba que este rechazo le resultaba perjudicial, debió plantear
- De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
