Auto Supremo AS/0494/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2017

Fecha: 15-May-2017

De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de

De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de forma correcta no se pronunciaron sobre la demanda reconvencional, puesto que al ser rechazada no formaba parte de las pretensiones jurídicas debatidas en el proceso y bajo el principio de congruencia, los jueces de la causa deben circunscribir su actuación a lo solicitado por las partes en el proceso y sobre lo debatido en el mismo, no pudiendo los jueces ir más allá y bajo esta lógica tampoco correspondía que el Tribunal de Alzada disponer medidas sobre aspectos que no fueron debatidos en el proceso, menos disponer la nulidad de la mencionada escritura, porque tal aspecto no fue parte de las pretensiones debatidas en el proceso, Asimismo la invalidez de un documento debe ser debatido dentro de un proceso cuya sentencia expresamente declare tal aspecto, para el documento no surta efectos legales, tal como dispone el art. 546 del Código Civil, razón por la cual lo observado por la parte recurrente deviene en infundado