Auto Supremo AS/0494/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2017

Fecha: 15-May-2017

Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial

Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial interpuesta por la parte demandante, fue respecto a la denegación de la condenación al resarcimiento de daños y perjuicios, sin embargo este reclamo lo debió realizar la parte demandante, y no precisamente la recurrente, pues tal como se orienta en la doctrina aplicable en el punto III.3, la recurrente no tiene legitimación para realizar el reclamo por la parte contraria. En ese sentido a quien realmente le perjudica la denegación al resarcimiento de daños y perjuicios es a la parte demandante. Sin embargo, con relación al tema debemos decir que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista cursante de fs. 330 a 331 vta., se refirió al tema estableciendo que: “Corrido en traslado el citado recurso de apelación es absuelto por el apoderado de los demandantes con los argumentos y citas legales contenidos en el memorial de fecha 08 de diciembre del año 2015, en cuyo apartado III de forma extemporánea apela parcialmente la Sentencia en lo referente a la denegación de la condenación de daños y perjuicios, solicitando se confirme la Sentencia excepto en el inc. b) de la parte resolutiva, declarando ha lugar a la calificación de daños y perjuicios o en su caso anule el auto de concesión de Alzada y declare ejecutoriada la resolución apelada, con costas. Apelación parcial de los demandantes que no fue considerada por la Juez A quo debido a su interposición extemporánea”