Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente a que no obstante de haberse indicado que el límite norte del inmueble de los demandantes tiene la extensión superficial 21.34 mts, la A quo ha dispuesto destituir la fracción del lote de terreno de 134.05 m2, corresponde indicar que el argumento indicado resulta infundado por cuanto la mención del límite norte del inmueble de los demandantes, no determina ni define la extensión superficial de toda la fracción del inmueble objeto de reivindicación, por lo que al estar en conflicto solo la parte que tiene la extensión superficial de 134.05 m2 la A quo dispuso la restitución del citado lote de terreno, sin embargo, cabe aclarar que de la prueba producida en la Litis ( acta de confesión provocada de fs. 175, acta de inspección de fs. 183 y testificales de cargo y descargo) se tiene que la demandada Lupe Alanes Fernández, solo ocupa parte del inmueble de los demandantes, no así toda la fracción de 134.05 por lo que correspondía disponer en la Sentencia apelada únicamente la restitución del espacio que ocupa la nombrada demandada, entendiéndose por la afirmación de los actores expresada en memorial de cumple lo ordenado de fs. 77 que el resto de los ocupantes de su inmueble se retiraron y abandonaron el mismo voluntariamente, error de precisión que sin embargo no modifica sustancialmente la Sentencia apelada, correspondiendo únicamente a esta instancia modificar el error anotado
- Partes: Mario Sandro Grageda Zegarra y otra. c/ Lupe Alanes Fernández
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida la nueva Sentencia Nº 97/2015 de fecha 9 de noviembre de 2015, pronunciada por
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
- Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
- Respecto a la apelación del auto de 03 de febrero de 2014, concedida en el
- En cuanto al argumento de que la Sentencia apelada la A quo no dice nada
- En lo referente a los argumentos de que la Sentencia apelada no se habría valorado
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
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- La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
- Indica que la parte adversa manifiesta una serie de especulaciones irrelevantes dentro de las cuales
- También manifiesta que existe un daño directo porque la parte demandada al ocupar el bien
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, de fecha 10 de octubre
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que en cuanto a las irregularidades procesales que denuncia
- En el caso de Autos la recurrente cuestiona que de manera totalmente tardía se
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial
- Con relación al reclamo debemos decir que el art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- De la revisión del Auto de Vista se establece que el Tribunal de Segunda instancia
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- Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
- En todo caso si la recurrente consideraba que este rechazo le resultaba perjudicial, debió plantear
- De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
