Auto Supremo AS/0494/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2017

Fecha: 15-May-2017

La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de

4.- Refiere que por favorecer a la parte demandante y consolidar una ilegalidad el Auto de Vista contradice lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E. De igual forma acusa la vulneración de los arts. 190 y 192 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, todo en relación a la omisión de consideración de la demanda reconvencional
5.- Acusa que este proceso tiene su origen en una venta irregular de propiedad municipal realizada por la Alcaldía de Cochabamba en favor de los demandantes, por lo que solicito la nulidad de venta irregular del lote de terreno, mediante demanda reconvencional y que la Juez A quo mediante Auto de 03 de Octubre de 2013, rechazo in limine su acción reconvencional, dicha observación fue expuesta en el recurso de apelación solamente que el Tribunal de Alzada no ordenó remitir obrados ante la Procuraduría General y ante Ministerio Publico para enjuiciamiento penal a los responsables, por lo que pido que se declare la nulidad de la Escritura Pública Testimonio Nº 0607/2019 de fecha 23 de abril de 2010
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de la parte recurrente fundamentar en derecho y demostrar que haya un error en la interpretación de la Ley o aplicación indebida de la misma este hecho significa que debe argumentar jurídicamente su pretensión y describir exactamente la mala aplicación de ley, en el caso observan que no existe fundamento jurídico en la interposición del recurso, no habiendo dado cumplimiento al art. 253 del Código de Procedimiento Civil ni tampoco al art. 258 del Código de Procedimiento Civil