La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
4.- Refiere que por favorecer a la parte demandante y consolidar una ilegalidad el Auto de Vista contradice lo establecido en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al debido proceso establecido en el art. 115 de la C.P.E. De igual forma acusa la vulneración de los arts. 190 y 192 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, todo en relación a la omisión de consideración de la demanda reconvencional
5.- Acusa que este proceso tiene su origen en una venta irregular de propiedad municipal realizada por la Alcaldía de Cochabamba en favor de los demandantes, por lo que solicito la nulidad de venta irregular del lote de terreno, mediante demanda reconvencional y que la Juez A quo mediante Auto de 03 de Octubre de 2013, rechazo in limine su acción reconvencional, dicha observación fue expuesta en el recurso de apelación solamente que el Tribunal de Alzada no ordenó remitir obrados ante la Procuraduría General y ante Ministerio Publico para enjuiciamiento penal a los responsables, por lo que pido que se declare la nulidad de la Escritura Pública Testimonio Nº 0607/2019 de fecha 23 de abril de 2010
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de la parte recurrente fundamentar en derecho y demostrar que haya un error en la interpretación de la Ley o aplicación indebida de la misma este hecho significa que debe argumentar jurídicamente su pretensión y describir exactamente la mala aplicación de ley, en el caso observan que no existe fundamento jurídico en la interposición del recurso, no habiendo dado cumplimiento al art. 253 del Código de Procedimiento Civil ni tampoco al art. 258 del Código de Procedimiento Civil
5.- Acusa que este proceso tiene su origen en una venta irregular de propiedad municipal realizada por la Alcaldía de Cochabamba en favor de los demandantes, por lo que solicito la nulidad de venta irregular del lote de terreno, mediante demanda reconvencional y que la Juez A quo mediante Auto de 03 de Octubre de 2013, rechazo in limine su acción reconvencional, dicha observación fue expuesta en el recurso de apelación solamente que el Tribunal de Alzada no ordenó remitir obrados ante la Procuraduría General y ante Ministerio Publico para enjuiciamiento penal a los responsables, por lo que pido que se declare la nulidad de la Escritura Pública Testimonio Nº 0607/2019 de fecha 23 de abril de 2010
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de la parte recurrente fundamentar en derecho y demostrar que haya un error en la interpretación de la Ley o aplicación indebida de la misma este hecho significa que debe argumentar jurídicamente su pretensión y describir exactamente la mala aplicación de ley, en el caso observan que no existe fundamento jurídico en la interposición del recurso, no habiendo dado cumplimiento al art. 253 del Código de Procedimiento Civil ni tampoco al art. 258 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Mario Sandro Grageda Zegarra y otra. c/ Lupe Alanes Fernández
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida la nueva Sentencia Nº 97/2015 de fecha 9 de noviembre de 2015, pronunciada por
- Resolución de primera instancia que fue impugnada por Lupe Alanes Fernández, mediante el recurso
- Respecto al argumento sobre la existencia de contradicción en la Sentencia apelada en lo referente
- Respecto a la apelación del auto de 03 de febrero de 2014, concedida en el
- En cuanto al argumento de que la Sentencia apelada la A quo no dice nada
- En lo referente a los argumentos de que la Sentencia apelada no se habría valorado
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- 2
- 3
- La parte demandada en la respuesta al recurso de casación indica que es obligación de
- Indica que la parte adversa manifiesta una serie de especulaciones irrelevantes dentro de las cuales
- También manifiesta que existe un daño directo porque la parte demandada al ocupar el bien
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 583/2014, de fecha 10 de octubre
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo denunciado diremos que en cuanto a las irregularidades procesales que denuncia
- En el caso de Autos la recurrente cuestiona que de manera totalmente tardía se
- Con relación a lo denunciado diremos que de la revisión del proceso, la apelación parcial
- Con relación al reclamo debemos decir que el art
- En cuanto a la vulneración de los arts
- De la revisión del Auto de Vista se establece que el Tribunal de Segunda instancia
- 5
- Con relación a lo reclamado diremos que si bien la recurrente interpuso demanda reconvencional
- En todo caso si la recurrente consideraba que este rechazo le resultaba perjudicial, debió plantear
- De lo referido tanto el Juez de primera instancia como Juez Ad quem de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
