Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.2 de la presente Resolución, para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario acreditar la perdida de la posesión física de la cosa, sino demostrar el derecho de propiedad, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- II
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre de 2014, se concretó lo
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De donde se puede concluir que el término común de la prescripción descrita en los
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable III
- De lo analizado se puede inferir que el A quo ha admitido el informe pericial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
