Auto Supremo AS/0521/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2017

Fecha: 17-May-2017

Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III

Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.2 de la presente Resolución, para la procedencia de la acción reivindicatoria no es necesario acreditar la perdida de la posesión física de la cosa, sino demostrar el derecho de propiedad, derecho que le confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio