En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
III.5.- Sobre la valoración de la prueba.-
En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”.
Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se ha razonado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”.
III.6.- Respecto al error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba.-
En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha concreta que: “…la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma, conforme estipula el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil…”
En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”.
Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se ha razonado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”.
III.6.- Respecto al error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba.-
En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha concreta que: “…la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma, conforme estipula el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil…”
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- II
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
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- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De donde se puede concluir que el término común de la prescripción descrita en los
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable III
- De lo analizado se puede inferir que el A quo ha admitido el informe pericial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
