Auto Supremo AS/0521/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2017

Fecha: 17-May-2017

De donde se puede concluir que el término común de la prescripción descrita en los

En el caso de autos, la parte actora por memorial de fs. 199 a 202 vta. ha interpuesto incidente de “nulidad por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado en el Testimonio de la Escritura Privada reconocida de compraventa” presentada por el demandado, una vez sustancia el incidente, la A quo ha declarado probado el incidente de nulidad de la prueba de descargo consistente en el Testimonio de la Escritura privada de compra venta que acreditaba la titularidad del demandado sobre el bien inmueble objeto de litigio (fs. 171 a 176), estableciendo que el mismo ha sido adulterado y que de consiguiente no tiene la eficacia establecida por ley, Resolución que al no haber sido recurrida tiene la calidad de cosa juzgada. De consiguiente, la presunta prescripción ordinaria que pretende fundar la parte ahora recurrente se sustenta en un acto irregular e ilegítimo de perturbación, acto que al constituirse contraria al orden público y a las buenas costumbres es imprescriptible, de consiguiente en la especie no se ha dado comienzo ni ha corrido ninguna prescripción en relación a la acción negatoria, porque los actos ilegítimos de perturbación continúan en la actualidad.
De donde se puede concluir que el término común de la prescripción descrita en los arts. 1493 y 1507 del Código Civil, no es aplicable en el presente caso de autos, lo que hace infundada su acusación