Auto Supremo AS/0521/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2017

Fecha: 17-May-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Habiendo establecido el Tribunal de Alzada la falta de fundamentación de agravios en relación a las apelaciones que fueron diferidas, correspondía al impugnante demostrar que su recurso de apelación contenía la expresión de agravios y su trascendencia en relación a las apelaciones diferidas, y en base a dicho cuestionamiento impetrar en la forma del recurso de casación, la nulidad del Auto de Vista, lo que no hace el impugnante, por lo que su denuncia se torna en inconsistente.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 441 a 445, interpuesto por Antonio Flores Villarrubia contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 02 de diciembre cursante de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por la Juez de Partido Tercero en lo Civil de Tarija. Con costas y costos