POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Habiendo establecido el Tribunal de Alzada la falta de fundamentación de agravios en relación a las apelaciones que fueron diferidas, correspondía al impugnante demostrar que su recurso de apelación contenía la expresión de agravios y su trascendencia en relación a las apelaciones diferidas, y en base a dicho cuestionamiento impetrar en la forma del recurso de casación, la nulidad del Auto de Vista, lo que no hace el impugnante, por lo que su denuncia se torna en inconsistente.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 441 a 445, interpuesto por Antonio Flores Villarrubia contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 02 de diciembre cursante de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por la Juez de Partido Tercero en lo Civil de Tarija. Con costas y costos
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 441 a 445, interpuesto por Antonio Flores Villarrubia contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 02 de diciembre cursante de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por la Juez de Partido Tercero en lo Civil de Tarija. Con costas y costos
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación más daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- II
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, se razonó: “El
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 77/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo
- El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:
- Asimismo, la doctrina nos enseña que el artículo 1455 del sustantivo Civil, proporciona al propietario
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre de 2014, se concretó lo
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- De donde se puede concluir que el término común de la prescripción descrita en los
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III
- Conforme se ha desarrollado en la doctrina aplicable III
- De lo analizado se puede inferir que el A quo ha admitido el informe pericial
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
