Auto Supremo AS/0521/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2017

Fecha: 17-May-2017

El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que:

El artículo 1455 del Código Civil, bajo el nomen juris de "acción negatoria" establece que: "I. El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos. II. Si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño"