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    Auto Supremo AS/0528/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0528/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Resolución de contrato
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que el Juez no dispuso el cumplimiento del art
    • Acusa que la documental de fs
    • Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art
    • Asimismo señala que el Auto de Vista basó su decisión en presunciones, por ello acusa
    • Cita el art
    • Refiere quebramiento del art
    • El a quo dicto la Sentencia a pesar de haberse probado los puntos de hecho
    • Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las
    • Señala que el Auto de Vista sobrevive a errores de derecho y falsa percepción de
    • La parte actora contesta el recurso en escrito de fs
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
    • En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
    • Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
    • Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
    • El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
    • En la clasificación de los contratos unilaterales y bilaterales; entendiendo por las primeras en que
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Existiendo una obligación unilateral en el contenido de la cláusula sexta del contrato, que no
    • Por lo que se ha identificado una pretensión improponible, por carecer el argumento fáctico carente
    • Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • De conformidad a lo previsto en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.

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