II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que el A quo como el Ad quem vulneran el derecho al debido proceso establecido en art. 115.II de la constitución Política del Estado, refiriendo que al no estar fundamentadas ni motivadas no cumple con lo dispuesto en el art. 190, 192.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Auto de Vista omitió considerar la falta de integración a Litis de Lucio López Villegas, esposo dela demandante ya que a la fechad de suscripción del contrato de 8 de mayo de 2007 estuvo casada, de ello deduce la falta de personería de la actora, viciando de nulidad el proceso; en cuanto a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, señala que la demanda fue interpuesta antes de ocurrida las condiciones señaladas en las cláusulas cuarta y quinta del contrato de 8 de mayo de 2007 que fue suscrito con la finalidad de preservar el derecho de propiedad del inmueble ubicado en la calle Uyustus Nº 949 según los escritos de fs. 166 a 1709 y de fs. 172 a 174, de fs. 180 a 191 vta. y de fs. 183 y vta., sostenidas en base a la prueba documental de fs. 368 a 371, pese de haberse señalad las infracciones de los arts. 90.1, 190, 192.2, 374 y 397 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 1285 y 1286 del Código Civil, los arts. 30.7), 11), 12, art. 3.3 y 4 de la Ley Nº 025, y los arts. 178, 115 no señala el cuerpo normativo
Acusa que el A quo como el Ad quem vulneran el derecho al debido proceso establecido en art. 115.II de la constitución Política del Estado, refiriendo que al no estar fundamentadas ni motivadas no cumple con lo dispuesto en el art. 190, 192.2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Auto de Vista omitió considerar la falta de integración a Litis de Lucio López Villegas, esposo dela demandante ya que a la fechad de suscripción del contrato de 8 de mayo de 2007 estuvo casada, de ello deduce la falta de personería de la actora, viciando de nulidad el proceso; en cuanto a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, señala que la demanda fue interpuesta antes de ocurrida las condiciones señaladas en las cláusulas cuarta y quinta del contrato de 8 de mayo de 2007 que fue suscrito con la finalidad de preservar el derecho de propiedad del inmueble ubicado en la calle Uyustus Nº 949 según los escritos de fs. 166 a 1709 y de fs. 172 a 174, de fs. 180 a 191 vta. y de fs. 183 y vta., sostenidas en base a la prueba documental de fs. 368 a 371, pese de haberse señalad las infracciones de los arts. 90.1, 190, 192.2, 374 y 397 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 1285 y 1286 del Código Civil, los arts. 30.7), 11), 12, art. 3.3 y 4 de la Ley Nº 025, y los arts. 178, 115 no señala el cuerpo normativo
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Juez no dispuso el cumplimiento del art
- Acusa que la documental de fs
- Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art
- Asimismo señala que el Auto de Vista basó su decisión en presunciones, por ello acusa
- Cita el art
- Refiere quebramiento del art
- El a quo dicto la Sentencia a pesar de haberse probado los puntos de hecho
- Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las
- Señala que el Auto de Vista sobrevive a errores de derecho y falsa percepción de
- La parte actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En la clasificación de los contratos unilaterales y bilaterales; entendiendo por las primeras en que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo una obligación unilateral en el contenido de la cláusula sexta del contrato, que no
- Por lo que se ha identificado una pretensión improponible, por carecer el argumento fáctico carente
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
