Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art
Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art. 17 de la ley Nº 025, debiendo haber considerado su recurso de apelación, observada ante la incongruente sentencia fallo que debió ser anulado o revocado, sin embargo se avaló las irregularidades a pesar de los nueves fundamentos en el escrito de fs. 66 a 68; refiere que el Auto de Vista fue pronunciado al margen del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, más cuando la nulidad procede a consecuencia del Auto de fs. 79 dictado en relación al otrosí 1 y providencia a lo principal de fs. 73, refiere que no se revisó el proceso de oficio, pues de haber revisado el mismo hubiera advertido las peticiones de fs. 85 y 86 tendiente a la falta de aplicación del art. 68 del Código de Procedimiento Civil respecto a la actora que amerita nulidad de obrados, refiriendo que el a quo atendió la petición de Celia Silva Cabrera sobre la petición de fs. 82 a 83 vta., concediendo la apelación contra el Auto de fs. 79 cuya actuación es nula por vulnerar la seguridad jurídica y debido proceso, refiere que le Auto de Vista no responde a los agravios de los escritos de fs. 66 a 68 y de fs. 379 a 385, más cuando se apartaron del art. 404.I del Código de Procedimiento Civil, respecto a la confesión provocada, el A quo no valoró de acuerdo a criterio prudente al pronunciar la Sentencia
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Juez no dispuso el cumplimiento del art
- Acusa que la documental de fs
- Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art
- Asimismo señala que el Auto de Vista basó su decisión en presunciones, por ello acusa
- Cita el art
- Refiere quebramiento del art
- El a quo dicto la Sentencia a pesar de haberse probado los puntos de hecho
- Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las
- Señala que el Auto de Vista sobrevive a errores de derecho y falsa percepción de
- La parte actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En la clasificación de los contratos unilaterales y bilaterales; entendiendo por las primeras en que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo una obligación unilateral en el contenido de la cláusula sexta del contrato, que no
- Por lo que se ha identificado una pretensión improponible, por carecer el argumento fáctico carente
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
