Auto Supremo AS/0528/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2017

Fecha: 17-May-2017

Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art

Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art. 17 de la ley Nº 025, debiendo haber considerado su recurso de apelación, observada ante la incongruente sentencia fallo que debió ser anulado o revocado, sin embargo se avaló las irregularidades a pesar de los nueves fundamentos en el escrito de fs. 66 a 68; refiere que el Auto de Vista fue pronunciado al margen del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, más cuando la nulidad procede a consecuencia del Auto de fs. 79 dictado en relación al otrosí 1 y providencia a lo principal de fs. 73, refiere que no se revisó el proceso de oficio, pues de haber revisado el mismo hubiera advertido las peticiones de fs. 85 y 86 tendiente a la falta de aplicación del art. 68 del Código de Procedimiento Civil respecto a la actora que amerita nulidad de obrados, refiriendo que el a quo atendió la petición de Celia Silva Cabrera sobre la petición de fs. 82 a 83 vta., concediendo la apelación contra el Auto de fs. 79 cuya actuación es nula por vulnerar la seguridad jurídica y debido proceso, refiere que le Auto de Vista no responde a los agravios de los escritos de fs. 66 a 68 y de fs. 379 a 385, más cuando se apartaron del art. 404.I del Código de Procedimiento Civil, respecto a la confesión provocada, el A quo no valoró de acuerdo a criterio prudente al pronunciar la Sentencia