Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las
Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las pruebas, faltando la correcta apreciación y valoración de toda la prueba de fs. 22 a 31 y medios probatorios de fs. 96 al 165 con los que ha llegado a demostrar el hecho de fs. 94 que el documento de 8 de mayo de 2007 en uno simulado conforme a la confesión provocada y los contratos de fs. 108 a 113, que el demandante no accionó oportunamente, que el contrato de fs. 3 a 4 fue para eludir pretensiones de terceros conforme a la prueba de fs. 150 a 151, que la actora no acreditó el desembolso de $us.55.000.- y que la línea de crédito de fs. 191 a 192 de Celia cabrera junto a la confesión presunta no fue valorado por el A quo
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Juez no dispuso el cumplimiento del art
- Acusa que la documental de fs
- Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art
- Asimismo señala que el Auto de Vista basó su decisión en presunciones, por ello acusa
- Cita el art
- Refiere quebramiento del art
- El a quo dicto la Sentencia a pesar de haberse probado los puntos de hecho
- Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las
- Señala que el Auto de Vista sobrevive a errores de derecho y falsa percepción de
- La parte actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En la clasificación de los contratos unilaterales y bilaterales; entendiendo por las primeras en que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo una obligación unilateral en el contenido de la cláusula sexta del contrato, que no
- Por lo que se ha identificado una pretensión improponible, por carecer el argumento fáctico carente
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
