I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 77/2014 de 10 de marzo que cursa de fs. 368 a 371 vta., que declara probada la demanda de fs. 7 a 9 interpuesta por Celia Silvia Cabrera en cuanto a la resolución de contrato e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios en la forma demanda y considerada, en cuyo mérito se declara resuelto el contrato de anticresis inserto en la Escritura Pública Nº 198/2007 de 11/05/2007, disponiendo que la demandada Evelyn Mendoza restituya o devuelva a favor de la demandante Celia Silvia Cabrera la suma de $us.55.000.- sea dentro de tercero día, asimismo declara improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 39 a 43 subsanada a fs. 46 a 48 y de fs. 62 a 63
El Juez de Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 77/2014 de 10 de marzo que cursa de fs. 368 a 371 vta., que declara probada la demanda de fs. 7 a 9 interpuesta por Celia Silvia Cabrera en cuanto a la resolución de contrato e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios en la forma demanda y considerada, en cuyo mérito se declara resuelto el contrato de anticresis inserto en la Escritura Pública Nº 198/2007 de 11/05/2007, disponiendo que la demandada Evelyn Mendoza restituya o devuelva a favor de la demandante Celia Silvia Cabrera la suma de $us.55.000.- sea dentro de tercero día, asimismo declara improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 39 a 43 subsanada a fs. 46 a 48 y de fs. 62 a 63
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista que cursa de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Juez no dispuso el cumplimiento del art
- Acusa que la documental de fs
- Señala que el Tribunal no acudió a la facultad establecida en el art
- Asimismo señala que el Auto de Vista basó su decisión en presunciones, por ello acusa
- Cita el art
- Refiere quebramiento del art
- El a quo dicto la Sentencia a pesar de haberse probado los puntos de hecho
- Describe que el Ad quem conculcó el debido proceso ante la errónea interpretación de las
- Señala que el Auto de Vista sobrevive a errores de derecho y falsa percepción de
- La parte actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En la clasificación de los contratos unilaterales y bilaterales; entendiendo por las primeras en que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Existiendo una obligación unilateral en el contenido de la cláusula sexta del contrato, que no
- Por lo que se ha identificado una pretensión improponible, por carecer el argumento fáctico carente
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
