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    Auto Supremo AS/0535/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • Partes: Felicidad Altamirano de Solíz y otro. c/ Isidora Fernández Romero
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados de tal
    • De la respuesta al recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • III
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
    • III.3.- De la carga procesal para las partes, de asistir a Secretaria del juzgado
    • El art
    • Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
    • Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el
    • En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de
    • En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados
    • En cuanto a que en su calidad de hija de Leonarda Romero Tárraga y Román
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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