Auto Supremo AS/0535/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2017

Fecha: 17-May-2017

Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos

Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº 1071/2015 – L que: “…las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la correcta sustanciación del mismo no es de responsabilidad exclusiva de los operadores de justicia y su personal de apoyo, sino también es de responsabilidad de las partes litigantes, en este sentido las partes asumen la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretearía del juzgado los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieron producido, obligación establecida en el art. 14 de la ley Nº 1760 vigente en ese tiempo, y actualmente establecida en el art. 84 del Código Procesal Civil (en vigencia anticipada), obligación que no fue asumida por las partes… pues no resultan ser actos procesales impulsorios del proceso ya que con estas o sin estas, las partes tenían la carga procesal de asistir al juzgado a efectos de notificación”