Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente,
Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 17/2015, rechazo la nulidad pretendida y confirmó la Sentencia apelada señalando que lo referente a la citación practicada a su persona que en su criterio no sería correcta toda vez que su domicilio real se encuentra en la localidad de Yunchará reclamado por incidente que fue resulto mediante auto de fs. 115 a 118 vta., que declaró sin lugar el incidente interpuesto por Isidora Fernández Romero; resolución contra la cual la demandada no planteo recurso alguno, que implica que la referida Resolución habría adquirido ejecutoria, habiendo operado la convalidación por parte de la parte que ahora pretende la nulidad de obrados bajo el argumento de la supuesta vulneración del debido proceso; por otra parte, el acto de notificación con la audiencia de confesión realizada en secretaria del juzgado no fue reclamada oportunamente por la apelante en la primera oportunidad hábil, hecho que constituye confirmación tacita del acto comunicacional
- Partes: Felicidad Altamirano de Solíz y otro. c/ Isidora Fernández Romero
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados de tal
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la carga procesal para las partes, de asistir a Secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el
- En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de
- En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados
- En cuanto a que en su calidad de hija de Leonarda Romero Tárraga y Román
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
