IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente acusa que se habría vulnerado normas del debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE, ya que, se debió notificar a su persona con el auto de fs. 115 a 118 vta., en su domicilio real que habría acreditado, queda en la comunidad de Yunchará; contra esa Resolución correspondía la notificación personal y no así sobre estrados judiciales aspecto sobre el que el Juez Ad quem habría guardado silencio y al residir en una comunidad campesina debió ser notificada en forma personal al igual que el señalamiento de audiencia de confesión por imperio del Art. 413 del Código de Procedimiento Civil
La recurrente acusa que se habría vulnerado normas del debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE, ya que, se debió notificar a su persona con el auto de fs. 115 a 118 vta., en su domicilio real que habría acreditado, queda en la comunidad de Yunchará; contra esa Resolución correspondía la notificación personal y no así sobre estrados judiciales aspecto sobre el que el Juez Ad quem habría guardado silencio y al residir en una comunidad campesina debió ser notificada en forma personal al igual que el señalamiento de audiencia de confesión por imperio del Art. 413 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Felicidad Altamirano de Solíz y otro. c/ Isidora Fernández Romero
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados de tal
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la carga procesal para las partes, de asistir a Secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el
- En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de
- En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados
- En cuanto a que en su calidad de hija de Leonarda Romero Tárraga y Román
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
