Auto Supremo AS/0535/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2017

Fecha: 17-May-2017

Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el

Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el Auto de fs. 115 a 118 vta., que rechazó el incidente de nulidad, en su domicilio real en la comunidad de Yunchará; dicho cuestionamiento no resulta infundado en razón a que conforme se desarrolló el punto III.3 de la doctrina aplicable; la parte demandada una vez que se apersonó al proceso tenía la carga procesal de asistir al juzgado a efectos de realizar el siguiente de su causa, más si fue la misma parte demandada ahora recurrente quien planteó el incidente de nulidad, esta tenía la responsabilidad de hacer el seguimiento e impulsar la sustanciación de dicho incidente en el que incluso ofreció prueba conforme se describió supra; obligación establecida antes en el art. 14 de la Ley Nº 1760, y actualmente establecida en el art. 84 del Código Procesal Civil; que en esencia establecen que las partes deben tomar en cuenta que el impulso del proceso y la correcta sustanciación del mismo no es de responsabilidad exclusiva de los operadores de justicia y su personal de apoyo, sino también es de responsabilidad de las partes litigantes; obligación que no fue asumida por la parte recurrente, quien ahora no puede pretender una nulidad de obrados en su propia negligencia, pues reiteramos una vez más que cuando la demandada se apersonó al proceso y planteó incidente de nulidad asumió la carga de asistencia al juzgado dispuesta en los artículos antes citados