En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de
En consecuencia, toda vez que conforme se tiene desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el régimen de nulidades vigente en la normativa jurídica boliviana, restringe al máximo las nulidades, pues toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, en conclusión un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso; y en el caso presente la recurrente no reclamó o impugnó oportunamente la Resolución de rechazo del incidente de nulidad, y tampoco se puede presumir que no tenía conocimiento de dicho acto, cuando dicho incidente fue planteado por su persona, y conforme se desarrolló supra, tenía la obligación de realizar el seguimiento e impulsar la sustanciación de dicho incidente; por lo que al no haber reclamado o impugnado la Resolución de fs. 115 a 118 vta., en el momento procesal oportuno, su derecho a reclamar dicho aspecto a precluído conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable.
En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de audiencia de confesión por imperio del Art. 413 del Código de Procedimiento Civil; corresponde precisar que en obrados existe acta de confesión judicial de fs. 82 en el plazo probatorio del incidente, y acta de confesión judicial de fs. 137 en el plazo probatorio del proceso sumario; no habiendo la recurrente especificado a cuál de estos actuados se encuentra referido su reclamo; sin embargo en relación al cuestionamiento respecto a la notificación con el señalamiento a dichas audiencias resulta aplicable lo desarrollado supra, en razón a que posterior a las actas de audiencia de confesión provocada no existe reclamo alguno por parte de la ahora recurrente; habiendo precluído su derecho a reclamar sobre dicho aspecto
En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de audiencia de confesión por imperio del Art. 413 del Código de Procedimiento Civil; corresponde precisar que en obrados existe acta de confesión judicial de fs. 82 en el plazo probatorio del incidente, y acta de confesión judicial de fs. 137 en el plazo probatorio del proceso sumario; no habiendo la recurrente especificado a cuál de estos actuados se encuentra referido su reclamo; sin embargo en relación al cuestionamiento respecto a la notificación con el señalamiento a dichas audiencias resulta aplicable lo desarrollado supra, en razón a que posterior a las actas de audiencia de confesión provocada no existe reclamo alguno por parte de la ahora recurrente; habiendo precluído su derecho a reclamar sobre dicho aspecto
- Partes: Felicidad Altamirano de Solíz y otro. c/ Isidora Fernández Romero
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados de tal
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la carga procesal para las partes, de asistir a Secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el
- En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de
- En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados
- En cuanto a que en su calidad de hija de Leonarda Romero Tárraga y Román
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
