Auto Supremo AS/0535/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2017

Fecha: 17-May-2017

En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados

En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados de tal forma que aseguren su recepción por parte del destinatario, pues la notificación no estaría dirigida a cumplir una formalidad y la notificación en estrados establecida en el art. 84 del Código de Procedimiento Civil tendría excepciones; corresponde remitirnos a los desarrollado en el punto precedente, toda vez que se ataca lo referente a las notificación con los actuados señalados en el punto anterior; en cuanto a la supuesta excepción a la notificación en estrados, dispuesta en el art. 84 del Código de Procedimiento Civil, corresponde hacer notar que en dicho artículo citado por la recurrente no existe referencia alguna a la excepción de notificación en estrados antes referida; sin embargo, a efectos de aclarar el cuestionamiento de la recurrente respeto a que la notificación en estrados judiciales no se aplicaría cuando una persona no reside en el asiento judicial, dicho extremo no se aplica a su caso en razón a que al apersonarse la demandada en el proceso, por memorial de fs. 47 a 48 donde señalo su domicilio procesal, dicha excepción reclamada dejo de ser aplicable a su caso, pues asumió defensa en el asiento judicial de competencia de la Juez A quo