I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 183 a 185, interpuesto por Isidora Fernández Romero contra el Auto de Vista Nº 17/2015 de 17 de julio, de fs. 180 a 181 vta., pronunciado por la Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación seguido por Felicidad Altamirano de Solíz y Oscar Silvio Solíz Velásquez contra Isidora Fernández Romero, la respuesta de fs. 190 a 194 vta., la concesión de fs. 195, Auto de Admisión de fs. 229 a 230, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, la Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la Capital Tarija, pronunció Sentencia de 24 de abril de 2015 cursante de fs. 148 a 152, declarando: PROBADA la demanda de reivindicación de folio 21 a 24 subsanada al folio 21 a 33; disponiendo en consecuencia que Isidora Fernández Romero en el plazo de 10 días restituya a favor de los propietarios Felicidad Altamirano de Solíz y Oscar Silvio Solíz Velásquez, el lote de terreno Nº 9 manzano “P” con 267.90 Mts.2 de superficie, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitado el proceso, la Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la Capital Tarija, pronunció Sentencia de 24 de abril de 2015 cursante de fs. 148 a 152, declarando: PROBADA la demanda de reivindicación de folio 21 a 24 subsanada al folio 21 a 33; disponiendo en consecuencia que Isidora Fernández Romero en el plazo de 10 días restituya a favor de los propietarios Felicidad Altamirano de Solíz y Oscar Silvio Solíz Velásquez, el lote de terreno Nº 9 manzano “P” con 267.90 Mts.2 de superficie, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento
- Partes: Felicidad Altamirano de Solíz y otro. c/ Isidora Fernández Romero
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados de tal
- De la respuesta al recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la carga procesal para las partes, de asistir a Secretaria del juzgado
- El art
- Es en este entendido que se ha orientado a través de diversos fallos, entre ellos
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Ahora, si bien la recurrente acusa que se debió notificar a su persona con el
- En cuanto debió ser notificada en forma personal de igual manera en el señalamiento de
- En cuanto a que los emplazamientos, citaciones y notificaciones, para tener validez deben ser realizados
- En cuanto a que en su calidad de hija de Leonarda Romero Tárraga y Román
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
