Auto Supremo AS/0535/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2017

Fecha: 17-May-2017

El art

El art. 14 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que sustituyó el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, disponía que: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretara del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretara los das martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; si estos das fueren feriados, asistir al día hábil siguiente”, disposición actualmente contenida en el art. 84 del Código Procesal Civil que respecto a la carga procesal que tienen las partes, de asistir a Secretaria del juzgado establece: en el Parágrafo I “Por principio las actuaciones procesales en todos los grados serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del Juzgado o Tribunal, excepto en los casos previstos por ley. II Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o Tribunal. III Si la parte o su abogada o abogados, o procurador de estos últimos no se apersonare al Juzgado o Tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva IV.- No se considerará cumplida la notificación si el expediente o la actuación no se encontrare en secretaría, cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el libro de control de notificaciones u otro medio autorizado del Juez o Tribunal”. De la lectura de los citados artículos se establece la obligación de las partes de asistir al juzgado con la finalidad de enterarse de todas las actuaciones realizadas dentro del proceso, en caso de no encontrarse el expediente en secretaría, no se considerará cumplida la notificación