En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista, se debe considerar la multa desde el momento del vencimiento del cumplimiento del pago de los beneficios sociales, hasta el momento del pago efectivo, sin embargo llega a esa conclusión como consecuencia de una alejada interpretación de la confesión de contrario, que en fecha 20 de diciembre de 2011, se apersona ante el Juzgado para solicitar el desglose del cheque por la suma de Bs.17.742,74. lo que hace sin duda que la trabajadora conocía perfectamente de la existencia de aquel depósito y que de manera deliberada y voluntariamente no quiso recoger
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
