Auto Supremo AS/0152/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis

En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis de la causa, a sostener el derecho del pago de los beneficios sociales, dentro del plazo de los 15 días posteriores a la desvinculación laboral, sea por causal de despido o voluntario, no habiendo efectuado una real valoración de los antecedentes, sobre la actitud renuente de la trabajadora, que negó recibir aquel derecho de los beneficios sociales en plazo de los 15 días. De lo que advierte, en el considerando respecto al agravio 1, que se efectuó una interpretación alejada de la realidad, toda vez que se no consideró la prueba de fs. 4, en la que se acredita la fecha del cheque, vinculada a la documental de fs. 31, que luego del intento de entregar a la interesada, se intentó entregar en calidad de depósito a la Jefatura del Trabajo, no recibido por no contarse con cuentas de fondos en custodia. Lo que hace ver que su voluntad fue la de entregar el derecho de beneficios sociales a favor de la demandante