En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una interpretación al Auto de fs. 15 que sostiene: “Se deja sin efecto el decreto de fs. 7 de fecha 30 de noviembre de 2011 y atendiendo a la solicitud plasmada en el memorial de fs. 5.5 vlta, se dispone que una vez adjuntado a obrados un nuevo cheque o en su defecto revalidado el de fs. 4… por Secretaría se le entregue a la beneficiaria consignada…”. Asumiendo con esa decisión que el pago que se efectuó de los derechos laborales efectivamente se hizo en el plazo de Ley, recurriéndose ante la autoridad jurisdiccional para evitar multas
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
