En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
En consecuencia, con base en dicha normativa es preciso dejar claramente establecido que el resguardo del pago oportuno de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores, no solo se sujeta al despido o retiro voluntario del trabajador, toda vez que ampliando su entendimiento, se aplica al resguardo del derecho que asiste al trabajador de percibir de forma oportuna el pago por su trabajo que garantice su subsistencia y la de su familia, una vez producida la desvinculación laboral, concluyéndose que en la actualidad la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, conclusión de contrato u otra particularidad.
En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la Ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez también la Ley precautela los derechos del empleador, siendo este quien debe hacer uso de ellos
En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito y/o fondos en custodia por ante el Ministerio de Trabajo, con la debida comunicación a dicha instancia de las observaciones que considere necesarias, salvaguardando además con ello, posibles acciones dilatorias que tiendan a la obtención de un beneficio indebido, como la multa del 30% por parte del trabajador; resguardando de tal forma, el equilibrio necesario entre empleador y trabajador, toda vez que al dar cumplimiento al amparo que la Ley otorga al pago oportuno de lo adeudado al trabajador, a la vez también la Ley precautela los derechos del empleador, siendo este quien debe hacer uso de ellos
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
