Regístrese, notifíquese y devuélvase
En consecuencia, conforme lo fundamentado precedentemente advirtiéndose que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista, ha desarrollado sus fundamentos fuera del entendimiento referido en los párrafos anteriores, alejándose del principio de verdad material, cuya finalidad se concreta en que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera de cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, más aún en Estado Social Constitucional de Derecho como el nuestro, en el que la solución de los conflictos, se basa en el establecimiento de la verdad como como única garantía de la armonía social, para el caso de autos de equilibrio necesario entre empleador y trabajador; dicho Tribunal ha obrado incorrectamente, aplicando un entendimiento contrario a la Ley.
De lo que se concluye, que el Tribunal Ad quem, al revocar la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, ha incurrido en las acusaciones expresadas por el recurrente; por lo que en este estado de la causa, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220-V del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; dejando sin efecto el Auto de Vista N° AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril; manteniendo en consecuencia incólume la Sentencia pronunciada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, cursante a fs. 100-102.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril recurrido y; deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, pronunciada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social d12e la ciudad de Oruro, cursante a fs. 100-102 de obrados. Sin costas.
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De lo que se concluye, que el Tribunal Ad quem, al revocar la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, ha incurrido en las acusaciones expresadas por el recurrente; por lo que en este estado de la causa, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 220-V del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; dejando sin efecto el Auto de Vista N° AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril; manteniendo en consecuencia incólume la Sentencia pronunciada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, cursante a fs. 100-102.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril recurrido y; deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, pronunciada por la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social d12e la ciudad de Oruro, cursante a fs. 100-102 de obrados. Sin costas.
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- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
