Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 286/2016-S
Demandante: Marina Quispe Callapa
Demandada: Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro; cursante a fs. 133-134; el Auto de Vista AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril, cursante a fs. 127-131, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Marina Quispe Callapa contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, cursante a fs. 100-102 de actuados, declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
I.1.2 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo REVOCAR la Sentencia y en el fondo declarar probada la demanda de pago del 30% por incumplimiento de plazo en el pago de beneficios sociales, así como la restitución del monto indebidamente descontado e improbada la excepción de falta de acción y derecho incoada por el demandado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 286/2016-S
Demandante: Marina Quispe Callapa
Demandada: Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro; cursante a fs. 133-134; el Auto de Vista AV-SECCASA-52/2016 de 28 de abril, cursante a fs. 127-131, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Marina Quispe Callapa contra la recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 125-A/2015 de 10 de agosto, cursante a fs. 100-102 de actuados, declarando IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
I.1.2 Auto de Vista
Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo REVOCAR la Sentencia y en el fondo declarar probada la demanda de pago del 30% por incumplimiento de plazo en el pago de beneficios sociales, así como la restitución del monto indebidamente descontado e improbada la excepción de falta de acción y derecho incoada por el demandado
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
