En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado en Sentencia y partiendo del criterio vertido en el párrafo anterior, que el demandado ha desarrollado los actos necesarios y suficientes, no solo para poner en conocimiento de la demandante, la predisposición para el pago de sus beneficios sociales, sino también haber realizado ante una presunta negativa de aceptación de pago, los actos administrativos ante la Jefatura del Trabajo de Oruro, a efecto precisamente de depositar en custodia el monto del finiquito de la trabajadora, no contando para esa fecha la entidad Estatal con una cuenta con fondo de depósito en custodio para los beneficios sociales, afirmación ésta respaldada por la documental cursante a fs. 29 y 30, la que conforme la certificación de fs. 31, la Jefatura del Trabajo da por cierta señalando que: “Por lo que es cierto y evidente que presentaron la nota en 22 de noviembre de 2011, con la liquidación de la ex funcionaria Sra. Marina Quispe Callapa. Quien según los miembros de la asociación de jubilados ferroviarios de Oruro se negó a recibir sus beneficios sociales.”. Procediendo el demandado ante la negativa de recepción y consecuente imposibilidad de depósito, a presentar la demanda de Oferta de Pago en Consignación ante la judicatura laboral, demostrándose con ello, que el pretendido pago de beneficios sociales fue de conocimiento de la actora desde el primer momento, resistiéndose esta última a su recepción; todo lo anterior dentro del plazo establecido a ese efecto por el art. 9 del DS N° 28699
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
