Auto Supremo AS/0152/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado

En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado en Sentencia y partiendo del criterio vertido en el párrafo anterior, que el demandado ha desarrollado los actos necesarios y suficientes, no solo para poner en conocimiento de la demandante, la predisposición para el pago de sus beneficios sociales, sino también haber realizado ante una presunta negativa de aceptación de pago, los actos administrativos ante la Jefatura del Trabajo de Oruro, a efecto precisamente de depositar en custodia el monto del finiquito de la trabajadora, no contando para esa fecha la entidad Estatal con una cuenta con fondo de depósito en custodio para los beneficios sociales, afirmación ésta respaldada por la documental cursante a fs. 29 y 30, la que conforme la certificación de fs. 31, la Jefatura del Trabajo da por cierta señalando que: “Por lo que es cierto y evidente que presentaron la nota en 22 de noviembre de 2011, con la liquidación de la ex funcionaria Sra. Marina Quispe Callapa. Quien según los miembros de la asociación de jubilados ferroviarios de Oruro se negó a recibir sus beneficios sociales.”. Procediendo el demandado ante la negativa de recepción y consecuente imposibilidad de depósito, a presentar la demanda de Oferta de Pago en Consignación ante la judicatura laboral, demostrándose con ello, que el pretendido pago de beneficios sociales fue de conocimiento de la actora desde el primer momento, resistiéndose esta última a su recepción; todo lo anterior dentro del plazo establecido a ese efecto por el art. 9 del DS N° 28699