A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que en el plazo y forma legal, es decir, en fecha 28 de noviembre de 2011, a los 13 días de la desvinculación, se presentó ante la autoridad jurisdiccional la demanda de pago en consignación de beneficios sociales, conforme a fs. 5, 6 y 7, habiendo con esa acción jurisdiccional interrumpido cualquier pago de multa al que no hace referencia el Auto de Vista
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
