En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
I.1.3 Recurso de Casación o Nulidad.-
En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, interpone Recurso de Casación cursante a fs. 133-134, concedido mediante Auto N° 182/2016 de 25 de julio, de fs. 139 y admitido mediante Auto Supremo N° 242-A de 09 de agosto de 2016, cursante a fs. 146 de obrados
En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de Oruro, interpone Recurso de Casación cursante a fs. 133-134, concedido mediante Auto N° 182/2016 de 25 de julio, de fs. 139 y admitido mediante Auto Supremo N° 242-A de 09 de agosto de 2016, cursante a fs. 146 de obrados
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, la Sala Especializada, Contenciosa,
- En contra del Auto de Vista referido, Gastón Ugarte Fernández en representación de la Asociación
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que, el Tribunal de Alzada luego de una interpretación
- En ese sentido el recurrente afirma que el Tribunal de Alzada, ha restringido el análisis
- A continuación el recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, tampoco hace referencia a que
- En ese mismo sentido, el recurrente indica que, en criterio del Auto de Vista,
- En ese orden de argumentos finaliza señalando que el Auto de Vista, no efectúa una
- Así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal
- En tal sentido, el empleador queda facultado para efectuar dicho pago en calidad de depósito
- En definitiva, aplicando lo precedentemente afirmado al caso de autos, se evidencia, conforme lo valorado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
