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    Auto Supremo AS/0415/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0415/2017-RA

    Fecha: 05-Jun-2017

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    • Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencia de 21 de febrero de 2017 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2)Por otra parte manifiesta, que el Tribunal de alzada no resolvió adecuadamente su recurso de
    • Añade, que ante su denuncia referida al defecto del art
    • 4)Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los Autos Supremos 179/2007
    • años en la parte resolutiva y en la lectura íntegra de la Sentencia fijan 20
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
    • Por otra parte si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos contenidos en
    • Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió
    • En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
    • Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 36 de 20 de junio de
    • Por otra parte, si bien no existieren precedentes contradictorios a la fecha como asevera el
    • De la misma manera el recurrente a los fines de la admisión de este motivo,
    • Finalmente también a los fines de la admisión del presente motivo el recurrente citó el
    • En cuanto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada validó
    • Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero,
    • No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia
    • Respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido realizó
    • Finalmente respecto a los motivos sexto y séptimo, referidos a: i) que la fundamentación y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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