Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentos escuetos e imprecisos que no concuerdan con el principio de logicidad y objetividad, puesto que, ante sus denuncias de: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, iii) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de las pruebas; no observó que: en la imposición de la pena el art. 312 en su última parte menciona que se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima sería niño, niña o adolescente la pena privativa de libertad será de 10 a 15 años; sobre la fundamentación de la Sentencia no se manifestó en relación a las declaraciones de la psicóloga y el informe de acción directa; y, sobre la valoración de las pruebas no se habría manifestado siendo un defecto de la Sentencia de conformidad a los arts. 169 y 370 del CPP, no habiéndose subsanado la vulneración al debido proceso, como el hecho de que el Tribunal de Sentencia se aparte de valorar la declaración de la víctima, además de indicar que existen dos verdades una la del padre y otra la de la menor, lo que considera, no podía existir en un juicio. Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio
- Por memoriales presentados el 20 y 21 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte manifiesta, que el Tribunal de alzada no resolvió adecuadamente su recurso de
- Añade, que ante su denuncia referida al defecto del art
- 4)Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los Autos Supremos 179/2007
- años en la parte resolutiva y en la lectura íntegra de la Sentencia fijan 20
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista
- Por otra parte si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos contenidos en
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada no resolvió
- En consecuencia al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- Sobre este reclamo, el recurrente invocó los Autos Supremos 36 de 20 de junio de
- Por otra parte, si bien no existieren precedentes contradictorios a la fecha como asevera el
- De la misma manera el recurrente a los fines de la admisión de este motivo,
- Finalmente también a los fines de la admisión del presente motivo el recurrente citó el
- En cuanto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada validó
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero,
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este motivo, el recurrente denuncia la concurrencia
- Respecto al quinto motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido realizó
- Finalmente respecto a los motivos sexto y séptimo, referidos a: i) que la fundamentación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
