Auto Supremo AS/0415/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en fundamentos escuetos e imprecisos que no concuerdan con el principio de logicidad y objetividad, puesto que, ante sus denuncias de: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; y, iii) Que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de las pruebas; no observó que: en la imposición de la pena el art. 312 en su última parte menciona que se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima sería niño, niña o adolescente la pena privativa de libertad será de 10 a 15 años; sobre la fundamentación de la Sentencia no se manifestó en relación a las declaraciones de la psicóloga y el informe de acción directa; y, sobre la valoración de las pruebas no se habría manifestado siendo un defecto de la Sentencia de conformidad a los arts. 169 y 370 del CPP, no habiéndose subsanado la vulneración al debido proceso, como el hecho de que el Tribunal de Sentencia se aparte de valorar la declaración de la víctima, además de indicar que existen dos verdades una la del padre y otra la de la menor, lo que considera, no podía existir en un juicio. Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto de algún precedente, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, impidiendo a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplida de oficio