Auto Supremo AS/0415/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

En cuanto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada validó


En cuanto al cuarto motivo, en el que denuncia que el Tribunal de alzada validó los defectos en el que incurrió la Sentencia; asevera, que denunció amparado en los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 4) y 6) del CPP, que el Tribunal de Sentencia violó sus derechos al debido proceso y a la defensa ya que efectuó una relación parcial y subjetiva de la prueba arguyendo que: “tomó como referencia entre varios solo los informes de la Psicóloga CINTHYA SALAZAR y no tomó en cuenta las pericias de los dos profesionales antes mencionados ni la cámara GESELL” (sic); no obstante, el Tribunal de alzada alegó que su persona no precisó con claridad los agravios sufridos con relación a los principios constitucionales, en consecuencia confirmó la Sentencia, no advirtiendo que los derechos a la defensa y al debido proceso constituyen garantías operativas que permiten el funcionamiento de otras garantías, en su caso al haberse considerado, analizado y fallado en base a una prueba que fue excluida le provocó indefensión a su persona, ya que no asumió defensa, no objetó ni observó esa prueba, además que no se tiene la grabación de la cámara gesell y no fue valorado por el Tribunal vulnerándose el art. 333 y los incs. 4) y 6) del art. 370 del CPP, ya que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba donde se lesionó las máximas de la experiencia y la psicología, puesto que, no podía desarrollar esos conocimientos en base a una prueba que no mereció el análisis contradictorio en el juicio oral, concluyendo en su punto quinto cuando ingresó a la determinación de la verdad histórica de los hechos, que tiene dos versiones relativas a la verdad histórica de los hechos lo que no le resulta lógico causándole lesión a sus derechos a la defensa ya que, no valoró la declaración de la menor considerando que estaba mentalizada a negar los hechos lo que no fue contrastado con las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, vulnerándose su derecho al juicio previo, a la igualdad procesal e incurriendo en defecto absoluto