Auto Supremo AS/0415/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

años en la parte resolutiva y en la lectura íntegra de la Sentencia fijan 20


5)Reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción con los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 286/2013 de 22 de julio; ya que, la Sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes, no acreditados e incurrió en valoración defectuosa de la prueba; aspectos que no fueron advertidos menos identificados por el Auto de Vista recurrido, asevera que denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa valoración de la prueba, ya que no valoró la prueba producida por la víctima, existiendo contradicciones respecto a la valoración de las declaraciones de la menor con relación a la valoración de la psicóloga en su informe; no obstante, el Tribunal de alzada aplicando en contra el principio in dubio pro reo consideró valida la declaración de la psicóloga para sustentar la confirmación de la Sentencia, no analizando la declaración de la menor implicando que tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada consideraron que se demostró la conducta de su persona como autor del presunto Abuso Sexual de la menor.

6)Denuncia que la fundamentación y fijación de la pena resultan contradictorias, incurriendo la Sentencia en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, ya que al momento de la fundamentación en la pena se determinó 12

años en la parte resolutiva y en la lectura íntegra de la Sentencia fijan 20 años, aspecto que constituye defecto insubsanable, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero