Auto Supremo AS/0415/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0415/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Finalmente respecto a los motivos sexto y séptimo, referidos a: i) que la fundamentación y


Finalmente respecto a los motivos sexto y séptimo, referidos a: i) que la fundamentación y fijación de la pena resultan contradictorias, incurriendo la Sentencia en el defecto del art. 370 inc. 8) del CPP, ya al momento de fundamentar la pena se determinó 12 años en la parte resolutiva y en la lectura integra de la Sentencia fijan 20 años, aspecto que constituye defecto insubsanable, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero; y, ii) la “violación del art. 368 del Código de”. De esta relación de argumentos, se observa que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido la Resolución impugnada; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, los referidos motivos no son susceptibles de ser analizados en el fondo, por lo que devienen en inadmisibles