Auto Supremo AS/0432/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado


Lo señalado denota que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos, sino que vulneró el principio de inocencia, al declararles autores y partícipes de hechos denunciados anónimamente, sin determinar el grado de participación o de autoría de cada uno de los imputados; prueba valorada y mal considerada en el Auto de Vista, es la misma que se valoró indebidamente en la Sentencia; lo que contradice lo señalado por el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, cuya doctrina legal estaría referida a que en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia y que el Juez o el Tribunal de Sentencia, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, siendo su facultad solamente controlar que la valoración de la misma hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica; por lo cual, el Tribunal de alzada no debió confirmar una Sentencia infundada e ilegal, por cuanto, no fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas producidas en el juicio oral con la inmediación de todas las partes.

3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado la Sentencia con argumentos contradictorios y dudosos que generan la duda razonable, por lo que, los recurrentes invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, en cuya doctrina, se hubiera determinado que el Tribunal de alzada incurrió en los hechos ilegales denunciados, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinando que los recurridos pronuncien un nuevo fallo. Con relación a lo cual, en el citado Auto Supremo, se determinó que existe el riesgo de que, creyendo que el imputado es, de algún modo, culpable, se pierde la idea que es ciudadano, bajo la presunción constitucional de inocencia; como en el caso, en el cual, nunca debió haber emitido opinión anticipada sobre la autoría de los hechos acusados, al no ser su competencia ni ser pertinente, ya que esta función es potestad privativa del Tribunal de Sentencia como juez natural, acto que constituye defecto absoluto, y sobre el cual, pide la aplicación del Auto Supremo 001/2013 de 2 de enero, en razón a la inobservancia de la ley sustantiva, materializada en una equivocada valoración de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, citando además como precedentes los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004, que sustentan el principio de libre valoración, pero que ello no significa que el juez o tribunal tengan facultades sin limitaciones