En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
Ingresando al análisis propiamente de admisibilidad, resulta necesario aclarar a las partes recurrentes que, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental y que debe impregnar todos los actuados en el decurso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; se trata de una exigencia que vincula a todos los habitantes de un país, tanto gobernantes como gobernados; por lo tanto, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra se encuentran al igual que las autoridades a cargo de la tramitación y resolución de los procesos, constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista.
En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos; demostrando inequívocamente la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista, que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que dicho sujeto procesal, precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- c)Por diligencias de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega que el Auto de Vista realizó una apreciación subjetiva de los hechos, respecto a
- 3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado
- Señalan que en el caso concreto, si se revisan las pruebas periciales y testificales, ninguna
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, con relación al Auto de Vista impugnado, los recurrentes
- Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
- En el segundo motivo alegan los recurrentes, que el Auto de Vista realizó una apreciación
- Agregando a continuación que en el fallo de mérito, no señaló cuál es la acción
- Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación
- De lo relacionado, tampoco es posible deducir el verdadero alcance de los agravios, supuestamente sufridos
- En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
- En consecuencia, la falta de precisión del motivo reclamado y su omisión de demostración de
- En el cuarto motivo se denuncia concretamente que el Tribunal de alzada omitió resolver su
- Argumentación que denota, que en el presente motivo, sí se cumplió con la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
