Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
En ese sentido, en la especie, es posible verificar que si bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo; sin embargo, no sustentan de modo alguno, dicho reclamo; impidiendo a este Órgano conocer las razones por las que, los precitados consideran que la Resolución de alzada hubiera incidido en dichas omisiones, no pudiendo suplirse dicha omisión, con argumentos reiterados y extraídos del recurso de apelación restringida; puesto que, dicho medio de defensa, tiene otros objetivo y diferente finalidad al recurso de casación, este último que como se señaló precedentemente, es idónea para revisar los fundamentos del Auto de Vista y no así de la Sentencia de mérito.
Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga argumentativa de demostración de agravio concreto de parte del Auto de Vista además de su contradicción con los precedentes legales invocados como son los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; de los cuales, se denota que simplemente fueron citados; empero, tampoco se realizó la labor de contraste, explicando las razones por las que consideran que lo resuelto por el Tribunal de alzada a tiempo de la resolución del recurso de apelación restringida, contravendría dicha doctrina legal, por tanto; la falta de demostración de cuál sería la contradicción con lo resuelto en el Auto de Vista impugnado, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, no siendo suficiente alegar “falta de fundamentación del Auto de Vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo” (sic) y que el mismo, al igual que la Sentencia “no están basados en la verdad histórica de los hechos” (sic), puesto que, dicha afirmación no demuestra contradicción alguna en concreto. Por lo que, el presente motivo resulta inadmisible ante el incumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- c)Por diligencias de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega que el Auto de Vista realizó una apreciación subjetiva de los hechos, respecto a
- 3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado
- Señalan que en el caso concreto, si se revisan las pruebas periciales y testificales, ninguna
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, con relación al Auto de Vista impugnado, los recurrentes
- Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
- En el segundo motivo alegan los recurrentes, que el Auto de Vista realizó una apreciación
- Agregando a continuación que en el fallo de mérito, no señaló cuál es la acción
- Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación
- De lo relacionado, tampoco es posible deducir el verdadero alcance de los agravios, supuestamente sufridos
- En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
- En consecuencia, la falta de precisión del motivo reclamado y su omisión de demostración de
- En el cuarto motivo se denuncia concretamente que el Tribunal de alzada omitió resolver su
- Argumentación que denota, que en el presente motivo, sí se cumplió con la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
