Auto Supremo AS/0432/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga


En ese sentido, en la especie, es posible verificar que si bien, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo; sin embargo, no sustentan de modo alguno, dicho reclamo; impidiendo a este Órgano conocer las razones por las que, los precitados consideran que la Resolución de alzada hubiera incidido en dichas omisiones, no pudiendo suplirse dicha omisión, con argumentos reiterados y extraídos del recurso de apelación restringida; puesto que, dicho medio de defensa, tiene otros objetivo y diferente finalidad al recurso de casación, este último que como se señaló precedentemente, es idónea para revisar los fundamentos del Auto de Vista y no así de la Sentencia de mérito.

Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga argumentativa de demostración de agravio concreto de parte del Auto de Vista además de su contradicción con los precedentes legales invocados como son los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; de los cuales, se denota que simplemente fueron citados; empero, tampoco se realizó la labor de contraste, explicando las razones por las que consideran que lo resuelto por el Tribunal de alzada a tiempo de la resolución del recurso de apelación restringida, contravendría dicha doctrina legal, por tanto; la falta de demostración de cuál sería la contradicción con lo resuelto en el Auto de Vista impugnado, impide a este Tribunal cumplir la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, no siendo suficiente alegar “falta de fundamentación del Auto de Vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo” (sic) y que el mismo, al igual que la Sentencia “no están basados en la verdad histórica de los hechos” (sic), puesto que, dicha afirmación no demuestra contradicción alguna en concreto. Por lo que, el presente motivo resulta inadmisible ante el incumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP