Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 41/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Honorato Alcoba Solano y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 678 a 683 vta., Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016, de fs. 660 a 663, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lis Roxana Rodríguez Lino, Reina Yucra Paredes y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y 185 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 432/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 41/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Honorato Alcoba Solano y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs. 678 a 683 vta., Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 91 de 25 de noviembre de 2016, de fs. 660 a 663, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lis Roxana Rodríguez Lino, Reina Yucra Paredes y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y 185 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- c)Por diligencias de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega que el Auto de Vista realizó una apreciación subjetiva de los hechos, respecto a
- 3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado
- Señalan que en el caso concreto, si se revisan las pruebas periciales y testificales, ninguna
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, con relación al Auto de Vista impugnado, los recurrentes
- Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
- En el segundo motivo alegan los recurrentes, que el Auto de Vista realizó una apreciación
- Agregando a continuación que en el fallo de mérito, no señaló cuál es la acción
- Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación
- De lo relacionado, tampoco es posible deducir el verdadero alcance de los agravios, supuestamente sufridos
- En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
- En consecuencia, la falta de precisión del motivo reclamado y su omisión de demostración de
- En el cuarto motivo se denuncia concretamente que el Tribunal de alzada omitió resolver su
- Argumentación que denota, que en el presente motivo, sí se cumplió con la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
