Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1)Denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo, lo que contrariaría los precedentes legales contenidos en los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; dado que sus considerandos debieron abocarse a la consideración y fundamentación de los dos agravios reclamados en el recurso de apelación restringida; habida cuenta que, conforme se evidencia de las pruebas documentales y materiales ofrecidas por el Ministerio Público, en especial la P.2 y P.35, y en base al principio de verdad material, en el operativo antidroga realizado el 9 de noviembre de 2012, se encontraron 16 gramos de cocaína, tres bolsas de manitol y algunos implementos de cocina. Pruebas que no demuestran el nexo causal entre el objeto del delito y la participación de sus personas en las actividades ilícitas denunciadas, quienes desde el primer momento de su aprehensión dieron información fidedigna sobre el origen de sus dineros y bienes, además manifestaron que el inmueble donde se realizó el primer allanamiento, no era su vivienda habitual o residencia principal, es decir, no vivían con su familia en dicho bien inmueble, sino que fue alquilado a Mario Gonzáles Morales; versión corroborada con la declaración del testigo de cargo, policía Celestino Gutiérrez, quien manifestó que en las dos habitaciones que se alquilaba, se encontraron implementos de manipulación de sustancias controladas, incluido el manitol; y que además, su vehículo, su otra casa, no tenían ningún elemento que demuestre acopio, comercialización, manipulación, etc., o restos de sustancias controladas, en especial, cocaína, por consiguiente, no se podía acusar injustamente a sus personas como autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Señala que no obstante lo referido, el Tribunal de Sentencia en el Considerando X, última parte, reconoció, admitió y señaló que Liz Roxana Rodríguez Lino y Reina Yucra Durán, de buena fe, acudieron al inmueble a adquirir una camioneta, para lo cual, habían llevado los $us. 13.500.- (trece mil quinientos dólares norteamericanos); sin embargo, respecto a sus personas, se señala que estaban dedicándose a la actividad ilícita de Tráfico de Sustancias Controladas. Por consiguiente, no existió convicción de dicha instancia, que no se estaban comercializando sustancias controladas y tampoco se probó la producción, fábrica, posesión dolosa, depósito almacenamiento, transporte, entrega, suministro, compra, venta o donación de ninguna sustancia controlada; es más, el mismo testigo de cargo, manifestó que las sustancias controladas y los implementos o utensilios de manipulación de las sustancias prohibidas fueron encontrados en los cuartos que alquilaron a terceras personas. En conclusión, la fundamentación de la Sentencia y la confirmación realizada por Auto de Vista, no están basadas en la verdad histórica de los hechos
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- c)Por diligencias de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega que el Auto de Vista realizó una apreciación subjetiva de los hechos, respecto a
- 3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado
- Señalan que en el caso concreto, si se revisan las pruebas periciales y testificales, ninguna
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, con relación al Auto de Vista impugnado, los recurrentes
- Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
- En el segundo motivo alegan los recurrentes, que el Auto de Vista realizó una apreciación
- Agregando a continuación que en el fallo de mérito, no señaló cuál es la acción
- Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación
- De lo relacionado, tampoco es posible deducir el verdadero alcance de los agravios, supuestamente sufridos
- En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
- En consecuencia, la falta de precisión del motivo reclamado y su omisión de demostración de
- En el cuarto motivo se denuncia concretamente que el Tribunal de alzada omitió resolver su
- Argumentación que denota, que en el presente motivo, sí se cumplió con la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
