Auto Supremo AS/0432/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

El art


4)Sostienen que el Tribunal de apelación obvió resolver su primer agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, referido a la incorrecta aplicación de la norma sustantiva, en el que solicitó la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 309 de 29 de octubre de 2012; por lo tanto, incurrió en incongruencia omisiva y en infracción al principio tantum devolutum quantum y el deber de fundamentación, incurriendo en defecto absoluto inconvalidable, ante la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)