Auto Supremo AS/0432/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación


Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos, sino que vulneró el principio de inocencia, al declararles autores y partícipes de hechos denunciados anónimamente, sin determinar el grado de participación o de autoría de cada uno de los imputados; prueba valorada y mal considerada en el Auto de Vista, es la misma que se valoró indebidamente en la Sentencia; lo que contradice lo señalado por el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, cuya doctrina legal estaría referida a que en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia y que el Juez o el Tribunal de Sentencia, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, siendo su facultad solamente controlar que la valoración de la misma hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica; por lo cual, el Tribunal de alzada no debió confirmar una Sentencia infundada e ilegal, por cuanto, no fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas producidas en el juicio oral con la inmediación de todas las partes