En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
En el siguiente párrafo se reitera de manera general y aislada que el Tribunal de apelación “…no sólo realizaron una incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos, sino que vulneraron el principio de inocencia, al declararles autores y partícipes de hechos denunciados anónimamente, sin determinar el grado de participación o de autoría de cada uno de los imputados…” (sic); incurriendo en similar insuficiencia de la primera parte de la denuncia, es decir, no se explican los argumentos que hubieran sido expuestos en calidad de respuesta al recurso de apelación restringida, en el Auto de Vista que hubieran vulnerado el principio de inocencia, puesto que, la determinación del grado de participación o de autoría de cada uno de los imputados, es una labor desplegada en Sentencia, por tanto, resulta necesario que los recurrentes expliquen las razones por las cuáles, el Auto de Vista incurrió en la vulneración alegada, la cual necesariamente debe contrastada y demostrada su contradicción con el precedente contradictorio que se invoca en el motivo, lo que no ocurrió en el caso de análisis.
Finalmente, se denuncia que el fallo de alzada incurrió al igual que la Sentencia, en indebida valoración de la prueba, la que hubiera sido “mal considerada” por el Auto de Vista, por lo que, el Tribunal de alzada no debió confirmar una Sentencia infundada e ilegal que no fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas producidas en el juicio oral con la inmediación de todas las partes. Nuevamente se omite explicar los motivos que implicarían que el Auto de Vista hubiera confirmado una Sentencia, supuestamente infundada e ilegal; y que hubiera incurrido en revalorización de los elementos probatorios; pues de ello, no se llega a determinar y menos precisar cuáles fueron los elementos probatorios que hubieran merecido una indebida valoración en Sentencia, presuntamente revalorizados en alzada; lo que impidió a los recurrente, realizar una contrastación con el precedente contenido en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, incumpliendo con lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP y deviniendo por lo tanto, el presente motivo, en inadmisible.
En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia, al haber confirmado la Sentencia, con argumentos contradictorios y dudosos que generan duda razonable, invocando los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005 y 104 de 20 de febrero de 2004; puesto que, de las pruebas periciales y testificales, a decir de los recurrentes, ninguna de ellas demostraría su vinculación objetiva con el hecho acusado, lo que denotaría defecto absoluto conforme a los Autos Supremos 215 de 28 de junio de 2006 y 417 de 18 de agosto de 2003; de lo relacionado, no es posible comprender las razones por las que, los imputados consideran que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia por confirmar una Sentencia, que señala contiene argumentos contradictorios y dudosos que generarían duda razonable; aquí resulta necesario explicar cuál fue el sustento del Auto de Vista que hubiera contradicho alguna doctrina legal o vulnerado derecho fundamental y/o garantía constitucional, no siendo suficiente alegar de manera general, que la confirmación del fallo de mérito, que a su criterio sería contrario a la ley, desde ya, resulta ser una vulneración en sí; y menos pretender que este Tribunal revea la valoración probatoria realizada durante la audiencia de juicio oral, materializada en la Sentencia, retozando una etapa procesal que no resulta idónea para dicho efecto
- Por memorial presentado el 20 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorato Alcoba Solano y Cristina Coca Torrico (fs
- c)Por diligencias de 13 de febrero de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega que el Auto de Vista realizó una apreciación subjetiva de los hechos, respecto a
- 3)Arguyen que el Tribunal de apelación atentó contra el principio de inocencia, al haber confirmado
- Señalan que en el caso concreto, si se revisan las pruebas periciales y testificales, ninguna
- El art
- existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado, con relación al Auto de Vista impugnado, los recurrentes
- Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- En virtud a lo señalado, resulta imprescindible que el recurso de casación sea formulado en
- Por lo tanto, ante el descuido de los recurrentes, que olvidaron cumplir con la carga
- En el segundo motivo alegan los recurrentes, que el Auto de Vista realizó una apreciación
- Agregando a continuación que en el fallo de mérito, no señaló cuál es la acción
- Concluyen afirmando que el Tribunal de apelación no sólo realizó una incorrecta y subjetiva apreciación
- De lo relacionado, tampoco es posible deducir el verdadero alcance de los agravios, supuestamente sufridos
- En el tercer motivo, arguyen que el Tribunal de apelación atentó el principio de inocencia,
- En consecuencia, la falta de precisión del motivo reclamado y su omisión de demostración de
- En el cuarto motivo se denuncia concretamente que el Tribunal de alzada omitió resolver su
- Argumentación que denota, que en el presente motivo, sí se cumplió con la carga argumentativa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
